LA REAL ORDEN DE LA BOTA

 email: elescribano@realordendelabota.com

 

 

 

 

 

 

 

La Real Orden de la Bota no  tiene personalidad jurídica propia ni está constituída como asociación ni como club. No existe local de encuentro, ni cuotas, ni carnet. Nos reconocemos por alias, seudónimos, motes o iniciales y con esta guisa nos apadrinamos y regulamos.

 

 

Aquesta Nuestra Real Orden de la Bota fúndase a fuer de la muy Nuestra y Real gana y bajo el patrocinio y  amparo de Bernardo, patrón de los montañeros, y Genarín de León, abogado de los bebedores, a quienes honraremos en sus fiestas y cuando sea menester y la sazón así lo demande. Y  nos damos aquestos estatutos acogidos a fuero llano que, como hombres libres y de noble e igual condición, juramos  acatar; y en señal de lo cual, aquí yuso,  firmamos y rubricamos. 

 

ACTA DE FUNDACION

Reunidos los caballeros desta Real 
Orden, todos con casa y solar propio 
en esta villa de Valencia: 
Conciertan en este solemne acto 
darse por escudo en azur y en campo partido de 
estrellas y abetos ambas botas; y se dan como 
divisa el lema “Siempre contigo, nunca sin ti”
 Y para que así conste y sea conocido, yo, 
requerido como Escribano de Cámara lo firmo y 
rubrico y mando hacer bando y pregón de él en la 
muy noble y leal ciudad de Valencia.       
El escribano de Cámara  
Mendizale

 

ESTATUTOS

Sobre el gobierno desta R.O.B y
cómo se elige, y sobre el tiempo que ha
de durar su mandato y causas del retiro
o dejación del cargo

 

   
I  
La R.O.B será regida por un 
Maestre sacado de entre sus 
miembros, en secreta votación, el cual 
estará amparado en su oficio y cargo
por dos Comendadores, uno por cada bota, y 
que junto a un Escribano de Cámara, que será 
Notario desta R.O.B., formarán el Consejo, 
que es el supremo órgano de gobierno y cuyas funciones 
serán las de entender, interpretar desarrollary ejecutar
lo que a estos estatutos toca y disponen.  
 
II
Los dos Comendadores serán elegidos, el uno, 
a llamamiento y cédula del Maestre; por la sóla suya voluntad,
el otro, por concierto y designación, según su entender
de todos los caballeros desta R.O.B.  
 
III
Los dos Comendadores cesarán en su ocupación a la par 
que el que a la sazón sea Maestre de la Orden  cese en su cargo y juramento.  
  
IV
Será del cuidado de los Comendadoresres el 
llevar a conocimiento de todos los Caballeros cofrades,
y hacerlos cumplir sin demora,
los dictados, disposiciones, mandatos, consignas, 
avisos, observaciones y, en general, cuanto acatamiento y diligencia
se pida o emane del Consejo desta Real Orden, poniendo en ello
la debida diligencia
 
 V
Cuando sea menester hacer elecciones, 
los caballeros desta R.O.B. serán llamados a juntarse
 en asamblea por el que a la sazón sea el su Maestre,
, y en habiendo invocado la protección y el favor de sus Santos 
Patronos y hechas las libaciones de rigor, cada 
caballero presente pondrá de la su mano un pliego en el 
que apellidará de entre sus iguales a aquél al que 
da su subsidio. 
  
VI
En el cómputo general de las votaciones
se seguirá el principio de que a cada caballero,
aun siendo Maestre o Comendador, un voto,
igualándose en este solemne acto lo mismo el caballero
del bajo que el de alto cargo.
 
VII
Si no hubiere unánime conformidad, 
serán hechas nuevas libaciones y se 
porfiará hasta ganar la susodicha 
unánime sanción. 
 
VIII  
Cuanta disconformidad, pendencia, querella, moción, 
censura, alegación o desavenencia que surja entre los caballeros 
desta Orden, sea el Consejo, oídos los dos 
veedores, uno por cada parte pleiteante,  quien 
resuelva y concluya, siendo su fallo inapelable.  
 
IX
El Consejo dará a conocer por medio de su Escribano de Cámara,
y en general asamblea, cuyas sean sus disposiciones,
mociones o resoluciones, y que habrán de ser avaladas
y legitimadas por unanimidad para obrar efecto.
 
X
El escribano de Cámara,como notario que es, levantará, y rubricará
de la su mano acta de cuantas asambleas, 
disposiciones, ordenanzas o resoluciones sean 
acordadas.  
 
XI
El tiempo de mandato del Maestres y Comendadores 
será “ad proximum conventuum”
salvo que por propio y particular juicio 
hagan renuncia de su dignidad, o que por razonada y mayoritaria
apelación o querella de los caballeros de la R.O.B. se conteste su 
encomienda, o, ítem más, cuando sobre sus 
personas sobrevenga infamia o baldón, y, en 
supuesto tal, oídos antes en asamblea, sea ésta la 
que resuelva.     

 
 
Sobre los fines y propósitos y procederes
de los caballeros de laReal
Orden de la Bota
 

 

XII
El Maestre y los sus Comendadores mirarán 
porque sus caballeros anden los bravíos montes con audacia
y determinación, demostrando su pericia, osadía y temple.
Y que en el comer y beber, cuando lo haya, comoan
a modo y gana y beban del 
reconfortante mosto de la uva hasta lo que la 
razón y el buen entendimiento les dicte, sembrando y 
extendiendo por doquier, con regocijado contento y 
entregado fervor tan salutíferos, benéficos y 
honestos hábitos. 
 
XIII
El Maestre, los comendadorews y sus maestres y todos 
los sus caballeros darán ejemplo de 
bonhomía y serán dechado de virtudes 
y medida y espejo en el cual han de verse 
caballeros y plebeyos y nunca incurrirán en 
menosprecio de débiles ni damas, sino que, antes 
bien, serán su amparo y guarda.  
 
XIV
Ante todo cuidarán su lengua y maneras, 
poniendo esmero en el lucimiento de su hidalguía, 
galanura y donaire, y pondrán su talento e ingenio
al servicio y honra de la R.O.B.   
 
XV
Se imputará como deshonor la incuria 
y dejación de sus deberes de buen 
montariego y bebedor al caballero que
 no se presentase a las llamadas a rebato sin tardanza.
 
XVI
Y ningún caballero usará de moratorias ni alegatos 
para no salir a campear sin antes haber recabado 
excusa y descargo legal fiado por sus Comendadores o 
por el pertinente físico o médico.
 
XVII 
Los caballeros desta benéfica Orden 
vendrán obligados a socorrer con viandas y buen vino
a cuanto montaraz  cristiano en necesidad
a ellos se allegasen. 
 
XVIII
Asimismo, al igual que los caballeros de otras órdenes,
se comprometen a ser justos, decir la verdad
y defender a los débiles
 
 
De los tributos y otras pechas, cargas y arbitrios
que se le podrán demandar  a los
caballeros cofrades para decoro, aparato y esplendor
de la Orden

 

                                                                                      XIX

Todos los caballeros sin exclusión por 
cargo o ministerio vendrán obligados a sufragar,
a escote, los gastos que se sigan de los adeudos debidos,
ya sean por encargos, diligencias, 
servicios o munición del común, etc, si antes 
fueron sancionados y aprobados en asamblea. 
 
XX
Item, han de proveerse, y suministrar 
si cabe, con munición de guerra y boca 
cuando, con ocasión de campear los 
montes, así sea acordado.
 
XXI 
Item, pecharán con su trabajo en 
maniobras, eventos y lances de toda 
suerte, si antes no ha sido rebajado de 
servicio.
 
XXII 
El caballero que incurriese en 
morosidad manifiesta en lo tocante a 
este capítulo, peche con el doble de lo pactado
y no satisfecho.

 
De las menciones, galardones y honores
a los que los caballeros desta Orden sean acreedores,
y de las penas, escarmientos, multas y reparaciones
que deban satisfacer para redimirse de actos
picarescos, libertinos o indecorosos  por
ellos cometidos o promovidos
 

                                                                                     XXIII

El caballero, con o sin cargo o mandato 
en la Orden, que sobresaliese por 
alguna gesta, brío, resolución, 
gallardía u otra desmesura, infortunio, descalabro o 
sinrazón, será propuesto y, en su caso, 
reconocidos sus méritos, será enaltecido y 
laureado con el Junco de Oro, máximo galardón 
de la Orden.
 
XXIV
Aquel caballero que se ditinga o sobresalga en la defensa,
amparo, servicio o sustento de la Orden y de los sus
caballeros,o de las sus empresas,
o en la asistencia y favor del prójimo, será
reconocido con el título de Benemérito Caballero.

 

XXV
Las faltas leves, como eludir la suya 
asistencia a las asambleas, vejar o hacer mengua
a propios  o extraños, desairar, estorbar sin causa, demorar
sus deberes de caballero, o aun el desoir 0
resistirse levemente a los requerimientos y otros avisos 
o exhortos, llevarán aparejada la reprensión pública
y el pago de una multa de un galón de vino.
 
XXVI 
El daño leve causado en las personas, o 
sus bienes, por descuido, falta de 
previsión, omisión o imprudencia se 
corregirá con reprensión pública y pago de dos 
galones de vino.
 
XXVII

Si el daño fuere intencionado y grave,  además de intencionado,

la asamblea, oídos los culpados y testigos de vista si los hubiere,

decidirá el castigo o sanción a imponer.


 
De la admisión, aceptación y
recibimiento de nuevos caballeros cofrades
en la Orden
 

 

XXVIII
Sólo se recibirán nuevos caballeros 
cofrades en esta Real Orden si éstos comparecen en asamblea y vienen 
traídos por dos caballeros desta, que oficiarán de 
padrinos y serán sus fiadores y responderán por él.
 
XXIX
La asamblea, en habiendo recabado de 
los sus fiadores y postores los 
pormenores que hubieren por la suya 
intención y voluntad, resolverán dar cabida o no 
al postulante, y se hará de viva voz, habiendo de 
estar la asamblea, por quórum, en conformidad de sanción. 
 
XXX
Si hubiera algún caballero cofrade en oposición, 
éste vendrá obligado a manifestar ante la 
asamblea cuáles razones le asisten para el repudio.
 
XXXI
El postulante a caballero cofrade se 
allegará a esta R.O.B con una dote 
bastante para proveer de sustento para un día, en viandas y vino,
con que convidar en fraternal ágape
a su nueva parentela montariega.
 
XXXII 
En habiendo sido recibido el nuevo 
cofrade como caballero desta R.O., el 
Maestre, ante la asamblea toda, 
juntada en campestre cuchipanda a cuenta y cargo 
del novicio, dirá:
"ut vives, sic facis",
y tomará juramento al postulante, el cual, de pie,
puesta la manoo sobre estos estatutos
jurará "no quebrantarlos, ni mengualos, ni ir contra ellos;
y ser uno como como todos, y no más, pero tampoco menos,
sino igual a todos"

XXXIII
Y en habiendo hecho las 
libaciones de rigor y recitado en alta voz el 
juramneto y lema desta Real Orden recibirá las 
insignias que así lo atestigua, y sólo la 
ignominia y la suya y propia intención y gana 
podrán apartarle de su filiación y militancia.
 
XXXIV
Las libaciones serán hechas a pie firme, 
calzando montariegas botas, y en 
bebiendo de la bota de vino dirá con 
fuerte voz:  
"Juro y perjuro: que si a las botas de abajo les daré brega,
a la del mosto, sin tregua"
                                         Y en alzándola, dirá, antes de beber:                                        

     "Siempre contigo, nunca sin ti"

           Hecho el juramento por el novicio en esta benéfica Real Orden,

los demás caballeros, en señal de acogimiento, abrazarán al nuevo cofrade y

luego, en  alzando las suyas botas beberán  della a modo y gana.

 

 (In armis excubat)

 

 ADDENDA

Ad crescentem rogationem

 

XXXV

A los veintisite días del mes de Enero de dos mil y trece, esta Real Orden de la Bota,

en habiendo conocido, y considerado:

              p) La muy mucha fortaleza y resolución que las damas han  demostrado cuando

                   ha sido   menester y la ocasión lo ha demandado  

             g) La probada eficaciade su concurso en asaz de ocaiones  en que se ha requrido su

                   auxilio.

             t) Las muchas instancias, requerimientos y ofrecimientos que mujeres de toda

                    condición y estado han traído a eata Orden.

              q) Y el sentir favorable que sobre estsa misma cuestión existía entre los propios

                     caballeros desta Real Orden

Es por lo que: en vista del muchio provecho que de ello se sacaría, y hecha secreta votación, se aprueba por unanimidad dar cabida en esta eal Orden a cuanta dama de cualquier estado y condición haya demostrado ser merecedora de tal dignidad.

Y ello se hará, pues estarán sujetas al mismo juramento, en conformidad de trato, ocupación, obligaciones, cargas, derechos y honores.

               

 

                                                El escribano de cámara.

                                                           Mendizale

 

                   

 

 

 

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