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La Real Orden de la Bota no tiene personalidad jurídica propia ni está constituída como asociación ni como club. No existe local de encuentro, ni cuotas, ni carnet. Nos reconocemos por alias, seudónimos, motes o iniciales y con esta guisa nos apadrinamos y regulamos.
Aquesta Nuestra Real Orden de la Bota fúndase a fuer de la muy Nuestra y Real gana y bajo el patrocinio y amparo de Bernardo, patrón de los montañeros, y Genarín de León, abogado de los bebedores, a quienes honraremos en sus fiestas y cuando sea menester y la sazón así lo demande. Y nos damos aquestos estatutos acogidos a fuero llano que, como hombres libres y de noble e igual condición, juramos acatar; y en señal de lo cual, aquí yuso, firmamos y rubricamos.
ACTA DE FUNDACION Reunidos los caballeros desta Real Orden, todos con casa y solar propio en esta villa de Valencia: Conciertan en este solemne acto darse por escudo en azur y en campo partido de estrellas y abetos ambas botas; y se dan como divisa el lema “Siempre contigo, nunca sin ti”. Y para que así conste y sea conocido, yo, requerido como Escribano de Cámara lo firmo y rubrico y mando hacer bando y pregón de él en la muy noble y leal ciudad de Valencia. El escribano de Cámara Mendizale ESTATUTOSSobre el gobierno desta R.O.B y cómo se elige, y sobre el tiempo que ha de durar su mandato y causas del retiro o dejación del cargo
I La R.O.B será regida por un Maestre sacado de entre sus miembros, en secreta votación, el cual estará amparado en su oficio y cargo por dos Comendadores, uno por cada bota, y que junto a un Escribano de Cámara, que será Notario desta R.O.B., formarán el Consejo, que es el supremo órgano de gobierno y cuyas funciones serán las de entender, interpretar desarrollary ejecutar lo que a estos estatutos toca y disponen. II Los dos Comendadores serán elegidos, el uno, a llamamiento y cédula del Maestre; por la sóla suya voluntad, el otro, por concierto y designación, según su entender de todos los caballeros desta R.O.B. III Los dos Comendadores cesarán en su ocupación a la par que el que a la sazón sea Maestre de la Orden cese en su cargo y juramento. IV Será del cuidado de los Comendadoresres el llevar a conocimiento de todos los Caballeros cofrades, y hacerlos cumplir sin demora, los dictados, disposiciones, mandatos, consignas, avisos, observaciones y, en general, cuanto acatamiento y diligencia se pida o emane del Consejo desta Real Orden, poniendo en ello la debida diligencia. V Cuando sea menester hacer elecciones, los caballeros desta R.O.B. serán llamados a juntarse en asamblea por el que a la sazón sea el su Maestre, , y en habiendo invocado la protección y el favor de sus Santos Patronos y hechas las libaciones de rigor, cada caballero presente pondrá de la su mano un pliego en el que apellidará de entre sus iguales a aquél al que da su subsidio. VI En el cómputo general de las votaciones se seguirá el principio de que a cada caballero, aun siendo Maestre o Comendador, un voto, igualándose en este solemne acto lo mismo el caballero del bajo que el de alto cargo. VII Si no hubiere unánime conformidad, serán hechas nuevas libaciones y se porfiará hasta ganar la susodicha unánime sanción. VIII Cuanta disconformidad, pendencia, querella, moción, censura, alegación o desavenencia que surja entre los caballeros desta Orden, sea el Consejo, oídos los dos veedores, uno por cada parte pleiteante, quien resuelva y concluya, siendo su fallo inapelable. IX El Consejo dará a conocer por medio de su Escribano de Cámara, y en general asamblea, cuyas sean sus disposiciones, mociones o resoluciones, y que habrán de ser avaladas y legitimadas por unanimidad para obrar efecto. X El escribano de Cámara,como notario que es, levantará, y rubricará de la su mano acta de cuantas asambleas, disposiciones, ordenanzas o resoluciones sean acordadas. XI El tiempo de mandato del Maestres y Comendadores será “ad proximum conventuum”, salvo que por propio y particular juicio hagan renuncia de su dignidad, o que por razonada y mayoritaria apelación o querella de los caballeros de la R.O.B. se conteste su encomienda, o, ítem más, cuando sobre sus personas sobrevenga infamia o baldón, y, en supuesto tal, oídos antes en asamblea, sea ésta la que resuelva. Sobre los fines y propósitos y procederes de los caballeros de laReal Orden de la Bota
XII El Maestre y los sus Comendadores mirarán porque sus caballeros anden los bravíos montes con audacia y determinación, demostrando su pericia, osadía y temple. Y que en el comer y beber, cuando lo haya, comoan a modo y gana y beban del reconfortante mosto de la uva hasta lo que la razón y el buen entendimiento les dicte, sembrando y extendiendo por doquier, con regocijado contento y entregado fervor tan salutíferos, benéficos y honestos hábitos. XIII El Maestre, los comendadorews y sus maestres y todos los sus caballeros darán ejemplo de bonhomía y serán dechado de virtudes y medida y espejo en el cual han de verse caballeros y plebeyos y nunca incurrirán en menosprecio de débiles ni damas, sino que, antes bien, serán su amparo y guarda. XIV Ante todo cuidarán su lengua y maneras, poniendo esmero en el lucimiento de su hidalguía, galanura y donaire, y pondrán su talento e ingenio al servicio y honra de la R.O.B. XV Se imputará como deshonor la incuria y dejación de sus deberes de buen montariego y bebedor al caballero que no se presentase a las llamadas a rebato sin tardanza. XVI Y ningún caballero usará de moratorias ni alegatos para no salir a campear sin antes haber recabado excusa y descargo legal fiado por sus Comendadores o por el pertinente físico o médico. XVII Los caballeros desta benéfica Orden vendrán obligados a socorrer con viandas y buen vino a cuanto montaraz cristiano en necesidad a ellos se allegasen. XVIII Asimismo, al igual que los caballeros de otras órdenes, se comprometen a ser justos, decir la verdad y defender a los débiles De los tributos y otras pechas, cargas y arbitrios que se le podrán demandar a los caballeros cofrades para decoro, aparato y esplendor de la Orden
XIX Todos los caballeros sin exclusión por cargo o ministerio vendrán obligados a sufragar, a escote, los gastos que se sigan de los adeudos debidos, ya sean por encargos, diligencias, servicios o munición del común, etc, si antes fueron sancionados y aprobados en asamblea. XX Item, han de proveerse, y suministrar si cabe, con munición de guerra y boca cuando, con ocasión de campear los montes, así sea acordado. XXI Item, pecharán con su trabajo en maniobras, eventos y lances de toda suerte, si antes no ha sido rebajado de servicio. XXII El caballero que incurriese en morosidad manifiesta en lo tocante a este capítulo, peche con el doble de lo pactado y no satisfecho. De las menciones, galardones y honores a los que los caballeros desta Orden sean acreedores, y de las penas, escarmientos, multas y reparaciones que deban satisfacer para redimirse de actos picarescos, libertinos o indecorosos por ellos cometidos o promovidos XXIII El caballero, con o sin cargo o mandato en la Orden, que sobresaliese por alguna gesta, brío, resolución, gallardía u otra desmesura, infortunio, descalabro o sinrazón, será propuesto y, en su caso, reconocidos sus méritos, será enaltecido y laureado con el Junco de Oro, máximo galardón de la Orden. XXIV Aquel caballero que se ditinga o sobresalga en la defensa, amparo, servicio o sustento de la Orden y de los sus caballeros,o de las sus empresas, o en la asistencia y favor del prójimo, será reconocido con el título de Benemérito Caballero.
XXV Las faltas leves, como eludir la suya asistencia a las asambleas, vejar o hacer mengua a propios o extraños, desairar, estorbar sin causa, demorar sus deberes de caballero, o aun el desoir 0 resistirse levemente a los requerimientos y otros avisos o exhortos, llevarán aparejada la reprensión pública y el pago de una multa de un galón de vino. XXVI El daño leve causado en las personas, o sus bienes, por descuido, falta de previsión, omisión o imprudencia se corregirá con reprensión pública y pago de dos galones de vino. XXVII Si el daño fuere intencionado y grave, además de intencionado, la asamblea, oídos los culpados y testigos de vista si los hubiere, decidirá el castigo o sanción a imponer. De la admisión, aceptación y recibimiento de nuevos caballeros cofrades en la Orden
XXVIII Sólo se recibirán nuevos caballeros cofrades en esta Real Orden si éstos comparecen en asamblea y vienen traídos por dos caballeros desta, que oficiarán de padrinos y serán sus fiadores y responderán por él. XXIX La asamblea, en habiendo recabado de los sus fiadores y postores los pormenores que hubieren por la suya intención y voluntad, resolverán dar cabida o no al postulante, y se hará de viva voz, habiendo de estar la asamblea, por quórum, en conformidad de sanción. XXX Si hubiera algún caballero cofrade en oposición, éste vendrá obligado a manifestar ante la asamblea cuáles razones le asisten para el repudio. XXXI El postulante a caballero cofrade se allegará a esta R.O.B con una dote bastante para proveer de sustento para un día, en viandas y vino, con que convidar en fraternal ágape a su nueva parentela montariega. XXXII En habiendo sido recibido el nuevo cofrade como caballero desta R.O., el Maestre, ante la asamblea toda, juntada en campestre cuchipanda a cuenta y cargo del novicio, dirá: "ut vives, sic facis", y tomará juramento al postulante, el cual, de pie, puesta la manoo sobre estos estatutos jurará "no quebrantarlos, ni mengualos, ni ir contra ellos; y ser uno como como todos, y no más, pero tampoco menos, sino igual a todos" XXXIII Y en habiendo hecho las libaciones de rigor y recitado en alta voz el juramneto y lema desta Real Orden recibirá las insignias que así lo atestigua, y sólo la ignominia y la suya y propia intención y gana podrán apartarle de su filiación y militancia. XXXIV Las libaciones serán hechas a pie firme, calzando montariegas botas, y en bebiendo de la bota de vino dirá con fuerte voz: "Juro y perjuro: que si a las botas de abajo les daré brega, a la del mosto, sin tregua" Y en alzándola, dirá, antes de beber: "Siempre contigo, nunca sin ti" Hecho el juramento por el novicio en esta benéfica Real Orden, los demás caballeros, en señal de acogimiento, abrazarán al nuevo cofrade y luego, en alzando las suyas botas beberán della a modo y gana.
(In armis excubat)
ADDENDA Ad crescentem rogationem
XXXV A los veintisite días del mes de Enero de dos mil y trece, esta Real Orden de la Bota, en habiendo conocido, y considerado: p) La muy mucha fortaleza y resolución que las damas han demostrado cuando ha sido menester y la ocasión lo ha demandado g) La probada eficaciade su concurso en asaz de ocaiones en que se ha requrido su auxilio. t) Las muchas instancias, requerimientos y ofrecimientos que mujeres de toda condición y estado han traído a eata Orden. q) Y el sentir favorable que sobre estsa misma cuestión existía entre los propios caballeros desta Real Orden Es por lo que: en vista del muchio provecho que de ello se sacaría, y hecha secreta votación, se aprueba por unanimidad dar cabida en esta eal Orden a cuanta dama de cualquier estado y condición haya demostrado ser merecedora de tal dignidad. Y ello se hará, pues estarán sujetas al mismo juramento, en conformidad de trato, ocupación, obligaciones, cargas, derechos y honores.
El escribano de cámara. Mendizale
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